Metodología
Criterios de observación, proceso de trabajo y principios que hacen reproducibles y verificables los resultados del Observatorio.
Contexto legal — Para quien llega sin contexto
En España, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce el derecho de cualquier persona a solicitar información a las administraciones públicas. Estas tienen la obligación legal de responder en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Si no responden en ese plazo, se produce lo que se llama silencio administrativo: la ley interpreta que la solicitud ha sido desestimada. El Observatorio mide precisamente eso: cuántas administraciones cumplen con esta obligación básica en condiciones reales de uso.
Principios
El Observatorio no evalúa la calidad de las políticas de transparencia ni emite juicios sobre intenciones. Se limita a registrar hechos observables: si una administración respondió o no respondió dentro del plazo legal.
Esta restricción metodológica es una elección deliberada. Reduce al mínimo el margen de interpretación y hace que los resultados sean verificables por cualquier persona de forma independiente.
Inclusión del 100% del universo. Ningún municipio excluido ni seleccionado. Sin sesgo de muestra.
Solicitudes idénticas en contenido, forma y canal. Los resultados son comparables entre sí.
Se registra si la respuesta llegó o no llegó. No se valoran contenidos ni se infieren intenciones.
Los criterios están documentados. El dataset es público. Cualquier persona puede verificar cada registro.
Proceso
Se define el conjunto de administraciones que forman parte de la consulta (en la Consulta 1: los 106 ayuntamientos de la provincia de Sevilla, sin excepción). Se redacta una solicitud homogénea que active el procedimiento de acceso a la información pública previsto en la Ley 19/2013.
La solicitud se envía a todos los ayuntamientos del universo a través del canal habilitado por cada uno. Se registra la fecha de envío, que es el punto de inicio del cómputo del plazo legal de un mes.
Se registran todas las respuestas recibidas dentro del plazo legal, incluyendo fecha de recepción. Los municipios que no responden en plazo quedan registrados como silencio administrativo.
Una vez cerrado el período de observación, el dataset se cierra y audita. Se verifica la consistencia e integridad de todos los registros antes de la publicación. La versión auditada lleva número de versión explícito (v4 en la Consulta 1).
El informe, el dataset (CSV y XLSX), la metodología y la documentación de soporte se publican íntegramente en Zenodo con DOI permanente. Nada queda retenido. El expediente queda indexado en OpenAIRE.
Criterios de observación
Los criterios son explícitos, binarios y verificables. La siguiente tabla describe los campos principales del dataset.
| Campo | Qué registra | Valores posibles |
|---|---|---|
| Municipio | Nombre del ayuntamiento destinatario de la solicitud | Texto · 106 entidades |
| Fecha de envío | Fecha de remisión de la solicitud a cada ayuntamiento | Fecha (formato ISO) |
| Respuesta en plazo | Si el ayuntamiento respondió dentro del plazo legal de un mes | Sí / No |
| Fecha de respuesta | Fecha en que se recibió respuesta, si la hubo | Fecha · Vacío si silencio |
| Observaciones | Notas sobre el proceso o la respuesta cuando procede | Texto libre · Opcional |
Trazabilidad humano–IA
El proceso de trabajo del Observatorio incluye el uso de herramientas de apoyo basadas en inteligencia artificial bajo supervisión y responsabilidad humana explícita. Esta práctica queda documentada en el expediente de cada consulta con arreglo a los principios de trazabilidad del proyecto. El operador responsable es la asociación Transparencia para la Ciudadanía (ORCID: 0009-0000-8891-7021).